Introducción
Con fecha 1 de abril de 2021 entró en vigencia el Nuevo Reglamento Procesal (en adelante, el “Nuevo Reglamento”) del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio (en adelante, el “CAM”), el cual se aplicará a todos los arbitrajes que se hubieren pactado en contratos o cláusulas arbitrales suscritas en o con posterioridad a dicha fecha. Algunos de los cambios más relevantes que incorpora este Nuevo Reglamento, son los siguientes:
Plazo del Arbitraje.
Bajo el Reglamento vigente desde el 1 de diciembre de 2012 (en adelante, el “Antiguo Reglamento”), el plazo del arbitraje era de 6 meses, prorrogable por otro periodo idéntico, si así lo estimaba el Tribunal. En la práctica, en las bases de procedimiento normalmente se establecía que esta prórroga operaría automáticamente. Como forma de sincerar esta situación y recogiendo el hecho de que, en los hechos, normalmente los arbitrajes tardan un plazo mayor a 6 meses, el artículo 4° del Nuevo Reglamento estipula que “[e]l Tribunal Arbitral deberá dictar el laudo arbitral en el término de un año contado desde la última notificación de la resolución que ordena el traslado de la demanda”.
Días hábiles.
La modificación más importante a este respecto es que el Nuevo Reglamento, en su artículo 6°, elimina los días del mes de febrero como inhábiles para la práctica de actuaciones en el proceso arbitral.
Confidencialidad.
A diferencia de lo que ocurría con el Antiguo Reglamento, el nuevo establece reglas expresas con el fin de resguardar la confidencialidad en materia arbitral. Así, el artículo 10° del Nuevo Reglamento, establece que existirá confidencialidad respecto de (i) la labor de la CAM, (ii) del laudo arbitral y (iii) del expediente propiamente tal. Ello, sin perjuicio, de las medidas que podrá tomar el Tribunal Arbitral para la protección de secretos comerciales, industriales o de otra información sensible cuya revelación pueda perjudicar a las partes.
En lo que respecta a los laudos arbitrales, el Reglamento dispone que éstos serán públicos solamente (i) luego de transcurrido un año desde que se encuentren ejecutoriados; (ii) si así lo exigiere una autoridad competente; o (iii) si se hubieren interpuesto recursos frente a otras instancias jurisdiccionales no vinculadas al CAM.
En lo que respecta al expediente arbitral y a las actuaciones procesales, el Reglamento establece una regla de secreto respecto de terceros, salvo que por exigencia legal sea necesario hacer público el expediente electrónico o alguna de las actuaciones ante una autoridad competente.
Inhabilitaciones al nombramiento de árbitro.
La novedad más relevante sobre esta materia dice relación con la forma de resolver las inhabilidades que se formulen respecto del árbitro.
Sobre el particular, el artículo 16° del Nuevo Reglamento establece que la petición de inhabilidad será conocida por el CAM, el que dará traslado al Tribunal Arbitral y a las demás partes. En caso que no exista un allanamiento frente a tal solicitud y que, por ende, se requiera un pronunciamiento, intervendrá el Comité de Buenas Prácticas del CAM, el cual “resolverá la solicitud sin expresión de causa, y en contra de su determinación no procederá ni reclamo ni recurso alguno”.
Imposibilidad de continuar el procedimiento arbitral.
Sobre esta materia, resulta relevante considerar que el Nuevo Reglamento ha
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